1. INTRODUCCIÓN
El 1 de septiembre de 2011, en cumplimiento de la LEY 9/2007, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, entra en funcionamiento Kontsumobide como organismo autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.
Su Misión es proteger a las personas consumidoras y usuarias, contribuir a mejorar el equilibrio, la transparencia y la armonía en las relaciones entre estas y los mercados, fomentar la responsabilidad de todos los agentes implicados y resolver los posibles conflictos que puedan generarse.
Con este propósito KONTSUMOBIDE centra su actividad en INFORMAR, FORMAR, VELAR POR LA SEGURIDAD y DEFENDER LOS DERECHOS de las personas consumidoras y usuarias.
Es objeto de esta ponencia este último punto, en lo que respecta a los Servicios de Interés General. No hay que obviar que además son esenciales para las personas consumidoras, por razones bien diversas pero todas ellas de gran importancia:
Las personas consumidoras gastan una gran parte de sus ingresos en dichos servicios, puesto que los consideran claves para su economía y participación social.
Los consideran esenciales para su salud y bienestar. En nuestra sociedad, la imposibilidad de acceder a suministros de agua, gas o electricidad no solo puede resultar un inconveniente sino que, en ocasiones, puede llegar a poner en peligro nuestra propia salud. Se trata de suministros que cubren las necesidades básicas y acostumbran a resultar imprescindibles en nuestro modelo de vida.
Por otro lado, resultan esenciales para la participación y la inclusión social ejemplo claro sería un servicio de telecomunicaciones como la telefonía; constituye una vía rápida de comunicación entre sujetos y facilita el control de personas en situaciones especialmente vulnerables. También el transporte, impidiendo el aislamiento de personas que habitan en poblaciones apartadas, facilitando así la movilidad geográfica y permitiendo que dichos individuos se integren en las comunidades de poblaciones cercanas.
En este contexto, es necesario tener en cuenta que la prestación de estos servicios considerados de interés económico general, implica una especial protección a la persona consumidora, puesto que los servicios de interés general son prestados con la función principal de mantener la calidad de vida de los ciudadanos, así como para fomentar la cohesión social y territorial; por tanto, es importante que las entidades que prestan estos servicios se atengan a dichas obligaciones de servicio público.
Con la liberalización de los servicios de interés general ha cambiado drásticamente la situación del mercado, especialmente en lo que se refiere a los consumidores; en algunos sectores los cambios han tenido mayores o más directas consecuencias para estos, sobre todo en cuanto a precios, disponibilidad, calidad, cantidad, información y acceso.